Contradicciones documentacion y elementos para transitar

Leyes de tránsito vigentes...
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mauriciovi
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Contradicciones documentacion y elementos para transitar

Mensaje por mauriciovi »

Hola amigos:

Tuve que renovar el registro el mes de junio y asisti a la charla de seguridad vial.
Según ellos hay que llevar:

a) Cedula verde
b) patente
c) seguro (comprobante de pago, si esta por debito )
d) Matafuegos
e) Balizas
f) Chaleco fosforescente
g) Bolsa Mortuoria: (sale $ 40)

Como me a tocado vivir situaciones incomodas con los puestos camineros, respecto de la documentacion, trato de informarme para defenderme llegado el momento.

He notado que cada organismo tiene diferentes criterios, es por eso que recurri a lo que dice la Ley de Transito.-:

La baje por internet : ley de transito 24449 en el articulo 40 dice:

REQUISITOS PARA CIRCULAR:

A) Licencia de conducir
B) Cedula
D) Este articulo es para el servicio de transporte
E) Idem
C) Comprobante Seguro
F) Matafuegos y Balizas portatiles
G) Que la cantidad de ocupantes guarden relacion para la que fue construido el vehiculo.
H) ........
I) .........
J) Usar cinturones de seguridad.-

La Verificación Tecnica Vehicular:

Las conductores que residan en lugares donde la VTV no sea obligatoria podran circular libremente por todo el pais . (expresado con mis palabras)

En mi investigacion entre a la pagina de seguridad vial y encontre esto:

http://www.seguridad.gov.ar" rel="nofollow" onclick="window.open(this.href);return false;

"Por otro lado la Agencia recuerda que la bolsa mortuoria no se encuentra estipulada en la leyes de transito vigentes"
No obstante como el transito es una facultad delegada, para algunas jurisdicciones, si es un requisito.!

Segun pude averiguar ....Solo es requisito para aquellos que viven donde la normativa lo exige. Traducido si vivis en Tucuman y su reglamentación lo exige, solos los ciudadanos de Tucuman tendran que cumplir con esta exigencia.

La ley nacional de Transito esta por arriba de la leyes provinciales. (No se si esta bien expresado) . Interpreto que no pueden exigir a una persona de otra provincia lo que es propio a ellos. Ya que la ley y la Constitucion habla del libre transito.

Queda claro que lo que no exige la ley todo lo demas es puro chamuyo de las policias camineras para meternos la mano en el bolsillo

Yo suelo viajar con la ley en mi auto y en caso de sufrir un atropello por las autoridades provinciales, la tendre a mano para que me digan en que parte figura lo que ellos exigen.-

Tengan en cuenta que uno goza del derecho de defenderse ya que el siguiente articulo asi lo manifiesta:

Artículo 71: INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo imputado, que se domicilie a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación.

Tal vez un abogado lo explique mejor.-


Escucho opiniones, sea para modificar o agregar.-

Mauricio
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ECO_XLS
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Re: Contradicciones documentacion y elementos para transitar

Mensaje por ECO_XLS »

Es todo un tema, además tenes las variaciones municipales de la ley de tránsito.

Lo unico que destaco es el comprobante de Seguro, si lo tenés por débito alcanza llevar el papel que te mandan, o al menos me dice eso en el comprobante que me llega. O sea no necesito imprimir el comprobante del débito.

Puntualmente es en función de:

"Conforme el articulo 2° de la Disposición N° 70/2009 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial "
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mauriciovi
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Re: Contradicciones documentacion y elementos para transitar

Mensaje por mauriciovi »

ECO_XLS escribió:Es todo un tema, además tenes las variaciones municipales de la ley de tránsito.
Me gustaria tener certeza de lo que he averiguado y de lo que interpreto porque estoy entrando en un terreno de interpretacion de leyes.

La Constitucion habla del libre transito....
Las leyes y ordenanzas municipales son accesorias a la Ley de transito. Esto quiere decir que si hay alguna normativa en una determinada provincia son exigibles solo a los de su propia provincia. Ejemplo la VTV.
Quedando exceptuados todos aquellos que no residan en ella. Es decir si yo vivo en capital no necesito la VTV porque en mi lugar de residencia por ahora no es exigible y ello me permite circular por todo el pais.-


Tengo seguro con el Banco Nacion.
Junto con la Poliza me mandaron una tarjetita donde dice algo asi "Que el poseedor de la misma se encuentra con poliza vigente y que la posesion de la misma es sufiente comprobante para circular y que la vigencia es de un año" Esto surge de la ley que vos mencionas. asimismo me lo confirmo la productora de seguros.-

Lo anecdotico es, que en lugar de informar, en la charla de seguridad vial (de caracter obligatorio cuando se renueva el registro) lo unico que te aportan es mas confusion.
ECO_XLS escribió:Lo unico que destaco es el comprobante de Seguro, si lo tenés por débito alcanza llevar el papel que te mandan, o al menos me dice eso en el comprobante que me llega. O sea no necesito imprimir el comprobante del débito.
Puntualmente es en función de:

"Conforme el articulo 2° de la Disposición N° 70/2009 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial "

Por lo que expuse anteriormente , estando en un 100% de acuerdo con lo que vos decis :..... este tema tambien lo plantee y recibi como respuesta que: "el resumen de debito automatico no es valido, pues la cuota se te debita por mes vencido y que hay que circular con comprobante del mes que uno circula"

De mas esta decir que la charla termino en un ida y vuelta debate que duro casi los 45 minutos porque yo sostenia que lo que estaban informando era contrario a la Ley.-

Queda claro que cada organismo usa criterios propios y somos nosotros que tenemos que estudiar leyes para defendernos. intrepretese que no nos metan la mano en el bolsillo.-

Mauricio
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jasecosport
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Re: Contradicciones documentacion y elementos para transitar

Mensaje por jasecosport »

Estimado Mauricio:

Si el domicilio de radicación del vehículo que figura en la cédula verde corresponde a una localidad que pertenece a un distrito que no adhirió a la ley de Verificación Técnica Vehicular y te encontrás en TRANSITO por una localidad donde si adhirieron a la mencionada Ley, no pueden exigir que tu vehículo posea la VTV.

Respecto al comprobante de seguro obligatorio, aca te paso la normativa a tener en cuenta:

Disposición Nº 70/2009 - Tránsito y Seguridad Vial
Agencia Nacional de Seguridad Vial Precísase el alcance de la reglamentación sobre los Artículos 40 inciso c) y 68 de la Ley Nº 24.449.

Buenos Aires, 6 de julio de 2009

Boletín Oficial: 18-1-2010

VISTO, el Expediente Nº S02-0006932/2009 del Registro de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, las Leyes Nº 26.363, Nº 24.449 y Decretos Nº 1716/08 y Nº 779/95, reglamentarios respectivamente de las Leyes referenciadas, y

CONSIDERANDO,

Que el Artículo 40º inciso c) de la Ley de Tránsito Nº 24.449 regula como requisito indispensable para poder circular con automotor, llevar el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el Artículo 68 de dicha Ley, disponiendo el Decreto Nº 779/95 reglamentario de la misma, en el Artículo 40º del Anexo 1, que "el incumplimiento de las disposiciones de este artículo impide continuar la circulación hasta que sea subsanada la falta, sin perjuicio de las sanciones pertinentes".

Que dicho Artículo 40º Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, fue modificado por el Artículo 40º del Decreto Nº 1716/08, reglamentario de la Ley Nº 26.363 de Tránsito y Seguridad Vial y por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior, reglamentando así, en el inciso c), que "la posesión del comprobante de seguro obligatorio diseñado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el Artículo 68º de la Ley Nº 24.449, sólo por el período indicado en su texto, el cual será anual salvo las excepciones reglamentariamente previstas. Una vez otorgado, no se podrá oponer a su validez el vencimiento o caducidad por falta de pago".

Que del texto de dicha reglamentación, específicamente en su ultima parte, cuando dispone que "una vez otorgado, no se podrá oponer a su validez el vencimiento o caducidad por falta de pago", ha generado distintas interpretaciones de lo normado por el Artículo 40º inciso c) del Decreto Nº 779/95 modificado por el Artículo 40º del Decreto Nº 1716/08, motivando en ciertos casos, la exigencia por parte de autoridades de comprobación, de la presentación frente a su requerimiento, no solo de la posesión del comprobante de seguro obligatorio, sino también, de otros comprobantes accesorios al establecido por el mencionado Artículo 40º inciso c), como ser la constancia de pago de la prima.

Que frente a tal situación, resulta necesario precisar y aclarar el alcance de dicha reglamentación dando certeza y seguridad jurídica para la interpretación y aplicación de la norma.

Que el seguro obligatorio instituido por el Artículo 40º inc. c) de la Ley Nº 24.449 y cuyas condiciones son reguladas por el Artículo 68º de la Ley Nº 24.449, resulta ser un elemento indispensable de la seguridad vial, que permite, mediante la utilización de la técnica y por aplicación de las normas especiales en materia aseguradora, en el caso Ley Nº 17.418 y normas emanadas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, proveer cobertura para neutralizar los efectos dañosos de los siniestros de tránsito.

Que al reglamentar el Artículo 40, inciso c) de la Ley Nº 24.449, mediante el Artículo 40º del Decreto Nº 779/95, modificado por el Artículo 40º del Decreto Nº 1716/08, se ha normado y fijado con precisión que la posesión del comprobante del seguro obligatorio regulado por el Artículo 68º de la Ley Nº 24.449, diseñado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, resulta ser prueba suficiente para acreditar la vigencia del seguro obligatorio.

Que del mismo modo, el Artículo 68º de la Ley Nº 24.449 ha regulado en forma expresa cuál es el período de vigencia del Seguro Obligatorio que debe verificar en el comprobante, la autoridad competente de comprobación y/o constatación, el que asciende al período de un año, salvo excepciones reglamentarias.

Que el Artículo 68º de la Ley Nº 24.449 ha establecido que es de la esfera exclusiva de la autoridad en materia aseguradora establecer las condiciones de este seguro obligatorio.

Que a su vez, la norma de aplicación ha establecido un mecanismo de control consistente exclusivamente en la verificación, por parte de la autoridad de comprobación y/o aplicación, de que los conductores de los vehículos circulen con el comprobante de seguro obligatorio vigente, sin que sea exigible ningún otro documento accesorio al mismo, toda vez que el Artículo 40 inc. c) del Decreto Nº 779/95, modificado por el Decreto Nº 1716/08, establece que la posesión de dicho comprobante será prueba suficiente de la vigencia y validez del seguro obligatorio de automotores exigido por el Artículo 40 inciso c) y 68 de la Ley Nº 24.449 por el período indicado en el texto de dicho documento, el que deberá ser anual, salvo excepciones reglamentarias.

Que, de la interpretación armónica de la norma de aplicación, no surge que sea función de la autoridad de comprobación y/o constatación, verificar la acreditación del pago de la prima, sino, verificar que el conductor, posea el comprobante de Seguro Obligatorio y constatar su vigencia, en los términos del Artículo 68º de la Ley Nº 24.449 y articulo 40º inc c) del Decreto Nº 779/95 modificado por el Artículo 40º del Decreto Nº 1716/08, dado que la posesión del comprobante es suficiente para cumplir con el requisito para circular, aún cuando el cumplimento de las condiciones de pago sea necesario para evitar la suspensión de la cobertura.

Que en este único sentido debe entenderse la mención relativa a la inoponibilidad por falta de pago, esto es, que la autoridad de comprobación y/o aplicación, no podrá aducir el incumplimiento del requisito para circular fundada en la falta de portación del comprobante de pago de la prima del seguro obligatorio, por parte del conductor. En virtud a lo expuesto y a los efectos de velar por la adecuada aplicación de las normas inherentes y relacionadas a la temática de tránsito y la seguridad vial, resulta oportuno, meritorio y conveniente dictar la norma necesaria aclaratoria de los alcances, interpretación y aplicación del Artículo 40º inc. c) del Decreto Nº 779/95 modificado por el Artículo 40 del Decreto Nº 1716/08.

Que es función de esta Agencia Nacional de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional, entre otras, impulsar y fiscalizar las medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, como así también, la de propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial, evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales, coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, y realizar recomendaciones a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial en materia de seguridad de los vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que establezca la reglamentación; conforme lo establece el Artículo 4º de la Ley Nº 26.363 en sus incisos a), b), c), d), e) y v).

Que ha tomado intervención la Superintendencia de Seguros de la Nación, expidiéndose favorablemente respecto a la medida que se propicia.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Que la presente medida se dicta en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40º inc. c) y 68º de la Ley Nº 24.449, y Artículo 40º Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, modificado por el Artículo 40º del Decreto Nº 1716/08, reglamentario de la Ley Nº 26.363, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º inc. b) de la Ley Nº 26.363 y el Artículo 59º del Decreto Nº 1716/08.

Por ello,

El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dispone:

Artículo 1º - Establézcase que a los efectos de tener por acreditada la existencia y validez del seguro obligatorio automotor exigido y regulado por el art. 40º inc. c) y 68º de la Ley Nº 24.449, y en los términos del Artículo 40º inc. c) del Decreto Nº 779/95, modificado por el Artículo 40º del Decreto 1716/08, las autoridades competentes de comprobación y/o aplicación deberán verificar que los conductores posean el comprobante de seguro obligatorio diseñado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y que dicho seguro se encuentra vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose ello, corroborando el período de cobertura que obra en el texto del comprobante, el cual será anual, salvo excepciones reglamentarias.

Artículo 2º - Establézcase que la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Artículo 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Felipe Rodríguez Laguens.



Tipo de documento: Disposición
Número de Documento: 70/2009
Jurisdicción: Nacional
Lugar: Buenos Aires
Firma: Felipe Rodríguez Laguens.
Medio de Publicación: B.O.
Fecha: 18/01/2010

Y tenés razón en circular con un ejemplar de la Ley Nacional de Tránsito en el evehículo, cuando te paren que te informen que disposición de la Ley estás contraviniendo, ninguna Ordenanza Muncipal o Ley Provincial está sobre una Ley Nacional.

Saludos...

JORGE
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Re: Contradicciones documentacion y elementos para transitar

Mensaje por mauriciovi »

Gracias Jorge

Este aporte es suficiente claro.-

Mauricio
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