Matafuego Reglamentario - Ley - clases de matafuego

Leyes de tránsito vigentes...
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DanielEco2013
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Matafuego Reglamentario - Ley - clases de matafuego

Mensaje por DanielEco2013 »

Bienvenidos al "Mundo desconocido y misterioso del Matafuego"

Como tengo que reponer el matafuego, voy a un negocio muy prestigioso en el rubro donde siempre he comprado los matafuegos. Desde hace muchos años compro matafuegos a base de halon, que es un agente limpio, no es corrosivo y no deja residuos. Si alguna vez toca la desgracia de que sea necesario utilizarlo en un foco chico, o si accidentalmente por una X causa se abre la válvula, uno no se arrepiente del gasto, ya que el de polvo seco corroe y destruye todo lo que toca. Por supuesto si se prende fuego medio auto o el auto entero, ni importa lo que tengas, lo mejor es correr y no jugar al bombero, pero en un foco chico, donde el daños puede ser mínimos, el de polvo químico puede sofocar el fuego, pero magnifica los daños posteriores, cosa que no pasa con un agente limpio.
He visto en distintas oportunidades los estragos que provocan los matafuegos a base de polvo, solo están diseñados para apagar el fuego, pero no para preservar el resto, por eso en lo personal ni los quiero cerca del auto

En todos los autos anteriores utilicé sin inconvenientes de alojamiento los alargados de 3 pulgadas de diámetro, de la marca Drago, pero con la Eco me encuentro que ya viene con un hermoso soporte para el compacto de 4 pulgadas de diámetro que realmente lo aloja muy bien y no molesta en lo más mínimo, así que me propuse comprar el compacto a base de HCFC (reemplazo del Haloclean), y ahí empieza la odisea.

Generalmente cuando uno va a comprar algo, busca comercios del rubro, lugares serios, donde va y compra lo que necesita en forma segura, además uno trata de buscar un comercio lo más cercano posible y no ir al otro extremo de la ciudad con lo que es el tránsito de hoy.
Lo primero, como donde siempre compro no lo tenían en ese tamaño, busco comercios de matafuegos en la web, te encontrás con con unas páginas hermosas, pero sin dirección y con un número de celular, onda que llamás para comprar un matafuego y te dicen:

- andate a la placita del barrio La paloma, dejá la plata debajo del banco que está frente al monumento y andate, se van a comunicar con vos y te van a decir donde lo tenés que ir a buscar-
nooooo, así no compro, seguro me venden un matafuego venciddo, lleno de arena y con oblea trucha.

Buscás otro que ves que queda muy cerca y te vas directamente, te encontrás con un muro sucio y un portón oxidado, temerosamente tocas timbre y sale un gurka en pantaloncitos y camiseta asomando un poco la cabeza y no sabés si adentro venden matafuegos o lo de los matafuegos es una pantalla y estan filmando porno. Odio los lugares que publican páginas hermosas y cuando vas te sentís como si estuvieras comprando falopa en algún callejón de Katmandú
Como realmente me arrepentí de tocar timbre y no me iba a ir sin decirle nada le pregunto - ¿vos tenés publicado un placard de seis puertas con perchero? (obviamente la respuesta fue no, así que pedí disculpas y me fui)

Pero la p.... todo el kilombo porque necesito uno petiso y gordo en lugar de alto y flaco, encima como la mayoría de la gente no los conoce y salen bastante más caros, no cualquiera los trabaja, tiene que ser un comercio más o menos bien puesto.

Me puse a llamar a las fábricas de las marcas más importantes que los producen y les pedí representantes oficiales que tengan venta al público, y así después de 5 o 6 intentos conseguí un buen lugar y cerca donde poder comprarlo.

No renieguen, compren en comercios a la vista y habilitados.





Bueno, ahora si, conocemos y es bien sabido la obligatoriedad de llevar matafuego en el auto,

¿que es lo que dice la Ley al respecto? (para no hacerla más lunga ponemos solo lo referente a matafuegos)


LEY NACIONAL DE TRÁNSITO Nº 24.449

ARTICULO 40.-REQUISITOS PARA CIRCULAR.
Para poder circular con automotor es indispensable:

Inciso f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;



ya está, listo, eso era todo, ¿esperaban más? no hay más, no se vuelve a repetir nada sobre el matafuego en toda la Ley, así que vamos a tomar la palabra más importante del texto: "normalizados" y vayamos al Decreto Reglamentario.



DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Decreto Nacional 779/95

ARTICULO 29: Condiciones de seguridad. Las condiciones de
seguridad que deben cumplir los vehículos clasificados y definidos
en el Artículo 28 se ajustarán a las siguientes exigencias:

a)En general:

6.2.Estos criterios y condiciones técnicas, enunciados en el
párrafo que antecede, reunidos por los vehículos para la protección
del conductor y los ocupantes, deberán mantenerse para todo
elemento adicional que se incorpore en el interior o exterior del
vehículo, como sigue:

b En lo referente al inciso f) del Artículo 40 - Requisitos para
Circular-, se deberá cumplir:
Para los matafuegos (extintores de incendio) a ser portados en los
vehículos automotores, se requerirá que estos estén fabricados,
sean mantenidos y se les efectúe el control de carga periódico
conforme a las especificaciones de las normas IRAM y de acuerdo
a las condiciones enunciadas seguidamente:
-En los vehículos Categorías M1 y N1: automóviles y camionetas de
uso mixto derivadas de éstos, con peso bruto total hasta MIL
QUINIENTOS KILOGRAMOS (1.500 kg), llevarán como mínimo UN (1)
matafuego de UN KILOGRAMO (1 kg) de capacidad nominal y potencial
extintor de 3 B, con indicador de presión de carga.


......sigue para vehículos de mayor porte bla bla.......y acá al final otra cosa que nos interesa...

Para el aseguramiento de los matafuegos:
-Los matafuegos deberán ubicarse al alcance del conductor,
dentro del habitáculo, exceptuándose de esta obligación a los
matafuegos de más de UN KILOGRAMO (1 kg) de capacidad nominal.
-El soporte del matafuegos deberá ubicarse en un lugar que no
represente un riesgo para el conductor o acompañante, fijándose de
forma tal que impida su desprendimiento de la estructura del
habitáculo, no pudiendo fijarse sobre los parantes del techo de la
carrocería.
-El sistema de aseguramiento del matafuegos garantizará su
permanencia, aún en caso de colisión o vuelco, permitiendo además
su fácil liberación cuando tenga que ser empleado, debiendo ser
metálico. Se prohíbe usar el sistema de abrazadera elástica para su
sujeción.



Hasta acá llegamos, peso de la EcoSport 1244 Kg, si seguimos leyendo caemos en vehículos más pesados, transporte de carga y pasajeros, etc. que por ahora no nos interesa.


Entonces ¿que pide la ley para un vehículo particular hasta 1500 kg?

1 - "Un matafuego fabricado"

¿A que se refiere? fueron un poquito escuetos en el texto, pero se refiere a que debe ser de fabricación industrial bajo normas y reglamentos. O sea que un balde con la arena del gato, el pis del perro, un Sache de leche y una bombilla por más que jures que lo inventaste y es efectivo, no sirve y no te lo aceptan, no insistas.


2 - Un matafuego de 1Kg de carga

Es lo estipulado como mínimo para un vehículo de hasta 1500 kg de peso. Te podés hacer el macho y llevar dos, o uno más grande, no hace falta, con uno de 1 kg cumplís con la Ley


3 - Que el soporte sea metálico capaz de soportarlo en su sitio aún en caso de colisión o vuelco

O sea, nada de funditas de cuerina, tela, gamuza o fieltro con abrojo (velcro) que inclusive te las venden en la casa de matafuegos contradiciendo la Ley, el texto de la ley es muy claro (punto para el que te paró y te va a hacer la multa por la fundita)


4 - Que se aloje dentro del habitáculo y al alcance del conductor

La ley no expresa nada de que debe ir delante del asiento del acompañante, CESVI lo sugiere como lugar ideal, pero la Ley no obliga a que sea ese lugar, lo que si prohíbe es colocarlo en los parantes verticales.


5 - Que tenga los controles periódicos anuales segun Norma Iram efectuados por comercios habilitados

Si, ya se, es un curro y duele.


¿Que le falta especificar a la Ley y el Decreto?
Las clases de fuego y de matafuego. Tal cual, la ley no especifica absolutamente nada sobre eso, pero aparentemente por alguna Norma Iram, por algún reglamento, Ley, Decreto o Secreto bien guardado en el Área 51, se utilizan extintores para fuegos clase A, B y C


¿Que son estas clases de fuego?
vamos a verlas: (se las dejo todas y de paso se guardan un cacho de cultura)


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ya llegamos, ya llegamos al final, pero no digan que no es interesante y aprenden un poco

¿que nos ofrecen los fabricantes de matafuegos en recipiente de 1 kg apto para fuegos ABC y reglamentario para autos?




Dos opciones de tamaños y forma de envase

1 - 1 Kg largo diámetro 3 pulgadas
2 - 1 Kg compacto diámetro 4 pulgadas


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Y Dos opciones de agente extintor

1 - Polvo Químico
2 - HCFC (Halotron 1) (Reemplazo del Halon y Haloclean)

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Entonces ¿que elegir?
Eso está en cada uno, esto es información sobre la mesa, cada uno evalúa como cree conveniente.

Acá pesan dos cuestiones, una es costo, la otra es la consecuencia de efectos residuales, algo a tener en cuenta es la reacción del agente extintor.
En la elección de un matafuego se considerará la posibilidad de reacciones adversas, contaminación y otros efectos del agente extintor sobre el proceso o sobre el objeto incendiado o ambos.

¿cuanto cuesta un matafuego de 1 Kg a base de polvo químico? aproximadamente $ 350 y la recarga $ 200

¿cuanto cuesta un matafuego de 1 kg a base de HCFC? aproximadamente $ 1000 y la recarga $ 350



Matafuego a base de Polvo Químico

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Los extintores ABC o de propósito múltiple utilizan un polvo químico seco, especialmente fluidizado y siliconizado de monofosfato de Amonio. Aísla químicamente los fuegos Clase A fundiéndose aproximadamente a 350° F y cubre la superficie a la que se aplicó, sofoca y rompe la reacción en cadena de los fuegos Clase B y no conduce electricidad hacia el operador.

Ventajas:

Menor costo de adquisición y recarga


Desventajas:

Son extremadamente corrosivos. No deben emplearse polvos secos en lugares donde se encuentren instalaciones o equipos eléctricos delicados o de alto valor.
Debido a la corrosividad de los polvos secos, deben eliminarse de las superficies no dañadas lo antes posible después de extinguido el fuego.
Es necesaria una limpieza muy cuidadosa y extensa para restaurarlos y devolverlos a su estado primitivo, así y todo como el polvo es de un tamaño de partícula de entre 20 a 25 micrones esta es tarea difícil y compleja, y a veces imposible, no pudiendo evitarse la corrosión del quipo y distintas partes que haya alcanzado y puedan ser afectadas.

Son clasificados como un agente extintor sucio y dañino. Los polvos secos normales no extinguen fuegos que profundicen por debajo de la superficie.
No extinguen los fuegos de los materiales que se alimentan de su propio oxígeno para arder. Presentan problemas en áreas abiertas con viento, dado que el polvo se puede desviar del fuego por acción del viento o un sistema de ventilación






Matafuegos con agente limpio a base de HCFC

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HCFC-123 es un "Agente Limpio" Hidroclorofluorocarbón descargado como un líquido de evaporación rápida que no deja residuos. Extingue efectivamente fuegos de Clase A, B y C por enfriamiento y no conduce la electricidad hacia el operador. El HCFC-123 está presurizado con Nitrógeno y es un HCFC aprobado por EPA y FAA como mezcla B aprobado para usarse en fuegos Clase A, B y C. Tiene un GWP bajo de 0.04 - 0.24, un ODP bajo de 0.014 (doce veces más bajo que el límite máximo permitido por EPA de 0.20) y una vida atmosférica baja (3 1/2 - 11 años). HCFC-123 se recomienda en áreas que antes estaban protegidas por extintores de Halon 1211
Para utilizaciones comerciales, industriales y militares, bajo el programa SNAP
Protección contra incendios en centros de cómputos, areas asépticas, oficinas, áreas de habitabilidad, automóviles, náutica y aeronaves.

Ventajas:

No es tóxico, y por ser libre de residuos es apto para materiales sensibles y de alto costo.
Al no dejar ningún tipo de residuos y evaporarse, no se necesita ningún tipo de limpieza luego de su utilización
Si lo usas parcialmente no es necesario recargarlo completo, solo hace falta volver a completar la carga (si encontrás un comercio honesto que lo haga)

Desventajas:

Mayor Costo de adquisición y recarga




El tema de las OBLEAS

En un principio, los matafuegos vienen con una Oblea circular, donde consta la fecha de la próxima revisión. Esta revisión se realiza en forma anual, y la fecha en la oblea es lo que determina el período de vencimiento.

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Esto era suficiente hasta que a un cráneo hueco con ambición de recaudar en la Provincia de Buenos Aires se le ocurrió hacer otra oblea donde el vendedor o recargador debe colocar los siguientes datos:

Número de serie del tanque
Fecha de vencimiento para prueba hidráulica
Próxima fecha de Revisión (o vencimiento requerido)
Número de Patente del vehículo
Sello y firma de la empresa habilitada responsable.


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Además te entregan una en mano con todos los datos coincidentes con la del matafuego que tiene el aspecto similar a un cheque y es para llevar con la documentación del auto y para ser exhibiba en los controles de ser requerida.

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¿para que sirve esto?

Para que te jodan y te lo pidan en los controles, y como hay desinformación e incertidumbre por parte de la gente, por más que tengas el auto radicado en otra jurisdicción que no sea la Provincia de Buenos Aires (único lugar donde es obligatoria esta oblea) se hacen los salames y te lo piden, al igual que te corren con la VTV cuando tu auto está radicado en Capital y hasta ahora no era obligatoria, y el que desconoce la ley cae en la trampita.

Y para cerrar, en esto último de la oblea, mi auto está radicado en Capital Federal, compré el matafuego "nuevo" en Capital Federal, le comenté al vendedor de lo pesados que se ponen los controles en Provincia con ese tema de la oblea y si me la podía hacer porque no quería renegar ni tener discusiones con un cabeza de quirquincho, y me dijo -nuevo no hace falta, se hace cuando se recarga, pero si querés te la hago así te quedás tranquilo y no te joden- me hizo la oblea sin ningún costo adicional.

En conclusión, por más que tengan el auto radicado en Capital, (nunca me pidieron la cédula verde) exijan la oblea al comprar o recargar y sáquense un problema de encima y eviten discutir con un macaco, a veces lo que abunda no daña.

Espero que les sirva para estar un poco en el tema y que no los agarren desprevenidos.
Última edición por DanielEco2013 el Vie Ago 11, 2017 8:56 am, editado 1 vez en total.
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Re: Matafuego Reglamentario - Ley - clases de matafuego

Mensaje por Chuluka »

Excelente articulo!
Orgulloso de pertenecer!
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sureniosc
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Re: Matafuego Reglamentario - Ley - clases de matafuego

Mensaje por sureniosc »

Genial articulo!! me podrías decir donde lo compraste!! Realmente tenes toda la razón en relación a los matafuegos de uso común, soy Perito Cesvi trabajo para Sancor Seguros (más de 11 años..) y es increible ver lo rápido que avanza la corrosión después de usado el matafuego!, causando, cuando el incendio fue menor, mucho mas daño que el incendio propiamente dicho. Gracias!!
sds a todos
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roberto sucom
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Re: Matafuego Reglamentario - Ley - clases de matafuego

Mensaje por roberto sucom »

Ta bueno, estaria lindo imprimirlo, y cuando te paran se lo das y le decis TOMA PIBE QUE ESTO EN LA ESCUELITA DE LA P LOCAL NO TE LO ENSEÑAN .
En julio del 2012, me pararon en el peaje de Zarate, era un finfe y terminaban las vacaciones de invierno, y el gendarme fue derecho el matafuego huevito que venia con la eco tenia fecha de fabricado no de vencimiento, pero ya tenia dos años, me hizo la boleta y quiso escribir que no tenia le hice enmendar tenia, sin fecha de vencimiento con fecha de fabricación, 160 $ y si lo pagaba antes de 30 dias la mitad, por 80 $ se lo pague por bapropagos habran recibido el pago a los 90 dias pero nunca me llamaron.
Como Anecdota me dirigia a San Pedro, a reparar un barquito y ademas de las herramientas llevava un matafuego de 10kg en fecha. :banana-wrench: :auto-camptrailer:
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Re: Matafuego Reglamentario - Ley - clases de matafuego

Mensaje por DanielEco2013 »

sureniosc escribió:Genial articulo!! me podrías decir donde lo compraste!! ..........

ahí te mande MP
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fabian31
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Re: Matafuego Reglamentario - Ley - clases de matafuego

Mensaje por fabian31 »

Muy buen articulo y exelente tu relato :text-bravo:
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Todo pasa!!
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diego carlos bastús
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Re: aportar iMatafuego Reglamentario - Ley - clases de mataf

Mensaje por diego carlos bastús »

Pueden nutrir la normativa legal informándose en wwwredproteger.com.ar y comunicarse con el Ing. Néstor Adolfo Botta, quien ha publicado todo lo referente a matafuegos. Saludos.
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roberto sucom
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Re: Matafuego Reglamentario - Ley - clases de matafuego

Mensaje por roberto sucom »

Hola Diego de donde? te esperamos por presentaciones de nuevos miembros, y en tu avatar agrega de donde sos asi queda para otros temas.
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diego carlos bastús
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Re: Matafuego Reglamentario - Ley - clases de matafuego

Mensaje por diego carlos bastús »

buenas tardes; nací el 30/05/1948 en Río Cuarto, Córdoba,Argentina, y aún vivo aquí. Saludos, Diego.
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