El mal uso de las Balizas y Luz de giro

Leyes de tránsito vigentes...
Responder
Ecomania

El mal uso de las Balizas y Luz de giro

Mensaje por Ecomania »

Es importante que recuerden que es fundamental para quien viene detrás de ustedes en una arteria de circulación, anticipar sus maniobras a los otros vehículos evitando situaciones riesgosas y permitiendo a los demás conductores adaptarse con tiempo y seguridad a los cambios de situación y así evitar accidentes.

En tal sentido, cada señal que el conductor genera y emite tiene una codificación determinada, como la tiene el stop, luz de marcha atrás, etc… Por lo cual, la luz de giro da un aviso claro que el automóvil cambiara de circulación (cambiara de calle o de carril) mientras que las balizas, las que deben ser activadas 100 metros antes de realizar la maniobra que la genera, esta relacionada con la interrupción de la via de circulación por la que circula, permitiendo a otros vehículos anticipar dicha situación.

Según lo que estamos viendo, si un auto por una calle de un solo carril, poner un giro a la izquierda, esta dando la señal que estará cambiando, en la próxima calle, de circulación. En tal caso, el conductor espera que el vehiculo disminuya su velocidad para tomar tal giro. Por el contrario, quien deba detener su marcha para ingresar a un estacionamiento privado, deberá poner la baliza ya que estará deteniendo la normal circulación y le dará una señal inequívoca a los otros conductores que se encuentra próximo a suspender la marcha.

NO PONGA el GIRO para ESTACIONAR, es una señal confusa y emite un mensaje erróneo y contradictorio ya que los otros conductores no esperan su detención, sino que esperan que Usted gire en el próximo cambio de via.


Debido a los grandes conflictos con este tema, y a la gran falta de criterio de la gran mayoría de los conductores, la ley de transito de la Ciudad de Buenos Aires fue modificada y se espera que la Nacional y regionales también lo hagan. Por lo cual, quien tenga un accidente por este motivo y no este en uso la norma vigente, es decir con uso de balizas, podrá ser considerado el causante del accidente.

Les copio la ley que modifica la norma vigente.
Agradeceré lo transmitan.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se incorpora a las definiciones generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) el siguiente texto:
“Giro: Maniobra por la cual el vehículo modifica su dirección para cambiar de arteria de circulación.“
Artículo 2°.- Se reemplaza el texto del artículo 6.1.7 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:
“6.1.7 Obligaciones de los conductores que se incorporen o egresen de la circulación.
Todo conductor que pretenda incorporarse a la circulación desde un lugar privado debe hacerlo a paso de hombre para que le permita detenerse en el acto cuando corresponda.
Si la arteria a la que pretende acceder está dotada de un carril de aceleración, debe incorporarse a ella sin entorpecer la velocidad del tránsito.
Todo conductor que egrese de la vía pública hacia garajes, playas de estacionamiento, estaciones de servicio, etc., debe indicar previamente la maniobra con el uso de las luces intermitentes de emergencia o balizas y, de ser necesario, con las señales manuales correspondientes.
Debe facilitarse el reingreso a la circulación de los vehículos del transporte colectivo de pasajeros luego de su detención en las paradas correspondientes.“
Artículo 3°.- Se reemplaza el texto del inciso d) del artículo 6.3.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:
“d) Luces intermitentes de emergencia o balizas: deben utilizarse para indicar que el vehículo se encuentra detenido, para prevenir egresos de la vía pública o para la ejecución próxima de maniobras de detención, de estacionamiento o cualquier otra riesgosa o inhabitual.“
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, debe incorporar lo determinado en la presente norma a los cursos o campañas de educación vial que se realicen.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
Lourdes
Ecosportero Medio
Mensajes: 121
Registrado: Mar May 31, 2011 12:50 am
Ubicación: Quilmes

Re: El mal uso de las Balizas y Luz de giro

Mensaje por Lourdes »

OK
Responder

Volver a “Leyes”