La multa por exceso de velocidad costará hasta 7200 pesos

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CD
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La multa por exceso de velocidad costará hasta 7200 pesos

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La multa por exceso de velocidad costará hasta 7200 pesos

El endurecimiento de las sanciones por violar las leyes de tránsito comenzará a regir desde el próximo jueves 17 de febrero.

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Dentro de ocho días comenzará a regir la modificación de la Ley 451, que establece un nuevo rango de sanciones para las faltas graves de tránsito.

La Ley, que fue aprobada el pasado 13 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial de ayer, incorpora la sanción para quienes circulen a más de 140 km/h, que varía entre los 720 y 7200 pesos y no suscribe a la modalidad de pago voluntario.

Actualmente, el monto de las multas queda a criterio de cada controlador de tránsito. Pero, a partir del jueves próximo el régimen de faltas será único y estricto.

Quienes superen en más de 20 km/h la velocidad en calles y avenidas, y en más de 40 km/h en vías rápidas, deberán abonar una multa de 400 unidades fijas. Hoy la unidad equivale a $1,80, por ende se pagarían 480 pesos.

Si se cometió la infracción, pero el conductor no llegó a sobrepasar esos límites, entonces la sanción será de 200 unidades fijas, o 240 pesos. Hoy, se abona hasta 600 pesos por esa misma falta, según el criterio del controlador de turno.

Con respecto a esto, la legisladora del Pro, Raquel Herrero, afirmó que "es muy importante eliminar la discrecionalidad del controlador. Ahora hay un cuadro tarifario claro que se debe respetar. El controlador determinará si corresponde o no la sanción, no el monto de la multa".

Con esta postura, el gobierno porteño pretende recalcar que la medida no tiene un fin recaudatorio, sino la búsqueda de una toma de conciencia sobre el respeto por las normas viales.

"Lo importante –añade Herrero– es que la gente sea más prudente al conducir, más cuando en 2010 murieron casi 100 personas en accidentes de tránsito en la Ciudad".

También se penalizará la circulación por debajo de la velocidad mínima con 150 unidades fijas, es decir, 180 pesos.

El Ministro de Seguridad, Guillermo Montenegro, adhirió al discurso de Herrero en tanto recalcó que la medida "no tiene fines recaudatorios, sino educativos".

Asimismo, aclaró que los controles "se realizarán de la misma manera que hasta ahora: con los puntos fijos, los puestos móviles y las fotomultas".

A los conductores de Capital, además de la multa se les aplicará la quita de puntos mediante el sistema de scoring, con idéntica escala a la de ahora: si participa de una picada, pierde 20 puntos.

El año pasado se retuvieron 10.644 registros de conducir por faltas graves, y 6518 de ellos fueron por violar la luz roja del semáforo. En tanto, el exceso de velocidad fue la quinta causa de retención de licencias.

fuente: http://www.infobae.com/notas/560586-La- ... pesos.html" rel="nofollow" onclick="window.open(this.href);return false;

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LEY N.° 3725.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley


Artículo 1º.- Modifíquese el punto 6.1.28 del Anexo I Capitulo I de la Sección 6ª del
Libro II de la Ley 451 (BOCBA Nº 1043-2000), quedando redactado de la siguiente
manera:
“6.1.28. VIOLACIÓN DE LÍMITES DE VELOCIDAD, VIOLACIÓN DE LÍMITES DE
VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad
máximos establecidos, es sancionado/a con multa de 600 a 6000 unidades fijas cuando
circulare a una velocidad superior a ciento cuarenta (140) Kilómetros por hora, sea cual
fuere el tipo de calzada por el que transite (arterias, avenidas, vías rápidas, etc.). Éste
supuesto No admite pago voluntario.
El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad máximos
establecidos, es sancionado/a con multa de 400 unidades fijas cuando circulare en
exceso de más de veinte (20) Kilómetros por hora en la velocidad permitida para el tipo
de arteria y de más de cuarenta (40) Kilómetros por hora en el caso de vías rápidas y,
en ambos casos, hasta ciento cuarenta (140) Kilómetros por hora.
El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad máximos
establecidos, es sancionado/a con multa de 200 unidades fijas cuando circulare en
exceso de hasta veinte (20) Kilómetros por hora en la velocidad permitida para el tipo
de arteria y de hasta cuarenta (40) Kilómetros por hora en el caso de vías rápidas.
El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad mínimos
establecidos, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.“

Art. 2º.- Modifíquese el artículo 16 del Anexo I, Libro I, Título II de la Ley 451 (BOCBA
1043-2000), quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 16.- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. El plazo de prescripción se
interrumpe por:
1. La citación fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento de faltas.
2. El dictado de la sentencia condenatoria en instancia judicial, aunque no se encuentre
firme.
Se considera válida la notificación diligenciada en el domicilio constituido en el acta de
infracción o, en su defecto, en aquel registrado en el Padrón Electoral o que obre en el
Registro Nacional de la Propiedad Automotor o en la Dirección General de Rentas del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o en la Dirección General de Licencias del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para el caso de las infracciones previstas en la
Sección ‘tránsito’ de esta Ley.“

Art. 3º.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez


Buenos Aires, 1 de febrero de 2011
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 2.343/98, certifico que la Ley Nº 3.725 (Expediente Nº 12157/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de Diciembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de Enero de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas
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